Marco Reglamentario

La Pontificia Universidad Católica de Chile define que son alumnos regulares, las personas que han ingresado a ella por los procedimientos oficiales de admisión, y que siguen un programa conducente a un Título o Grado debidamente aprobado por las autoridades competentes (Título II, art. 3, Reglamento). El reglamento de la Universidad establece que las normas que regulan la admisión están expresadas en el "Reglamento de Admisión".

Existen cinco vías para la Admisión a Medicina de Pregrado: vía Ordinaria, vía Especial, vía College, la Admisión como Hijo de Profesor o Funcionario y Carreras Paralelas.

Respecto de la Admisión Ordinaria, el proceso se realiza en el período que corresponde, "de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Consejo Superior a proposición de la Comisión Técnica de Admisión". (art.4, Reglamento de Admisión).

La Admisión Especial es una vía de ingreso para postulantes que se encuentren en las siguientes situaciones (art.5, Reglamento de Admisión):

  1. Postulantes, chilenos o extranjeros, que hayan cursado por lo menos los dos últimos años de la enseñanza media en el extranjero.

  2. Postulantes que han cursado a lo menos un año de una determinada carrera en universidades chilenas o extranjeras y no hayan obtenido, en sus respectivas carreras, Grado o Título alguno. Específicamente para el traslado de carrera dentro de la universidad el art. 42 del Reglamento del Alumno Regular de Pregrado señala que: "los alumnos interesados en trasladarse de carrera sólo podrán optar a hacerlo después de haber cursado por lo menos un período académico en el último programa en que fueron aceptados".

  3. Postulantes egresados o en posesión de Grado o Título obtenido en universidades chilenas o extranjeras que deseen ingresar a un programa de estudios distinto a aquel del que egresó o del que obtuvo su Grado o Título.

  4. Postulantes destacados en el ámbito científico, artístico o deportivo y que estén en posesión de su Licencia de Educación Media o provengan de otra universidad nacional o extranjera.

  5. Postulantes impedidos por enfermedades o desventajas físicas graves y permanentes para participar, en igualdad de condiciones, en las pruebas aplicadas en la Admisión Ordinaria.

Dada las características y exigencias de una carrera como Medicina, la Oficina Técnica de Admisión privilegiará de las postulaciones expuestas en el punto d., las provenientes de científicos destacados.

Del punto e., es necesario señalar que el Reglamento de Admisión al Pregrado define una serie de disposiciones tanto para los estudiantes, que en la admisión o que durante su permanencia en la universidad, presenten deficiencias o impedimentos graves y permanentes.

De acuerdo al reglamento

"Serán beneficiarios del presente Reglamento, las personas cuya deficiencia física o impedimento les impida, a la época de su ingreso a esta Universidad, rendir las pruebas de selección universitaria en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes que no evidencian limitación alguna".

"Serán asimismo beneficiarios, los alumnos regulares cuya deficiencia física o impedimento es limitante de su actividad académica". (Título II, art.3).

El Reglamento de Admisión explicita que en estos casos, la postulación vía admisión especial incluye además:

  • Un estudio de las aptitudes del postulante, realizado por el Departamento de Orientación de la Dirección General Estudiantil.
  • Poseer la Licencia de Educación Media Chilena.
  • Un examen médico que practicará el Departamento de Salud Estudiantil de la Dirección General Estudiantil.
  • Una entrevista con el Director de la carrera a la que postula el interesado.

La Admisión Especial para Hijos de Profesores y Funcionarios, se abre anualmente y está destinada a hijos de profesores y funcionarios, o de quienes hayan dejado de serlo por fallecimiento, inhabilidad o jubilación, de antigüedad no inferior a 15 años y con una jornada de a lo menos 22 horas semanales. Esta admisión es de responsabilidad de la autoridad máxima de cada Facultad, en conjunto con la Vicerrectoría Académica.

Además, cada año la Universidad determina un número de cupos que cada carrera, en este caso Medicina, reserva exclusivamente para los alumnos que egresen del programa de College (Título V, art. 7 y 8. Reglamento Académico del College). Cada alumno de la promoción que haya obtenido el grado de Bachiller deberá indicar en orden de prioridad, la carrera de interés. Los cupos son asignados, en estricto orden de Promedio Ponderado Acumulado decreciente. El proceso de postulación, transferencia y selección de los estudiantes es coordinado y resuelto exclusivamente por el Programa de College.

Asimismo, la universidad ofrece a estudiantes regulares de la UC la posibilidad de cursar carreras paralelas. Para lo cual los alumnos que deseen seguir esta modalidad "deberán tener aprobados a lo menos 100 créditos  con nota cinco (5,0) en la Facultad de origen, y contar con la aprobación de ambas unidades ". El hecho de cursar dos carreras en forma paralela no otorgará al alumno, en caso alguno, beneficios especiales en lo académico.

Para finalizar, el período de postulación en cada una de las modalidades descritas se realiza una vez al año, entre septiembre y diciembre. El reglamento señala además que "La Pontificia Universidad Católica de Chile se reservará el derecho de objetar el ingreso como alumno a cualquier postulante cuyos antecedentes se encuentren reñidos con los postulados y principios que ella sustenta". "El derecho a objetar el ingreso en los términos señalados corresponderá al Rector de la Universidad y sus resoluciones serán inapelables". "En todo caso, aquellas personas que hayan sido expulsadas de esta o de otra Universidad, o que les haya sido cancelada su matrícula, no podrán postular a esta Universidad, salvo expresa autorización del Consejo Superior de la Universidad. (art. 23).