Marco Reglamentario
La Pontificia Universidad Católica de Chile define que son alumnos
regulares, las personas que han ingresado a ella por los procedimientos
oficiales de admisión, y que siguen un programa conducente a un
Título o Grado debidamente aprobado por las autoridades competentes
(Título II, art. 3, Reglamento). El reglamento de la Universidad
establece que las normas que regulan la admisión están expresadas
en el "Reglamento de Admisión".
Existen cinco vías para la Admisión a Medicina de Pregrado:
vía Ordinaria, vía Especial, vía College, la
Admisión como Hijo de Profesor o Funcionario y Carreras Paralelas.
Respecto de la Admisión Ordinaria, el proceso se realiza
en el período que corresponde, "de acuerdo con los criterios
y procedimientos que determine el Consejo Superior a proposición
de la Comisión Técnica de Admisión". (art.4,
Reglamento de Admisión).
La Admisión Especial es una vía de ingreso para
postulantes que se encuentren en las siguientes situaciones (art.5, Reglamento
de Admisión):
- Postulantes, chilenos o extranjeros, que hayan cursado por lo menos
los dos últimos años de la enseñanza media en el
extranjero.
- Postulantes que han cursado a lo menos un año de una determinada
carrera en universidades chilenas o extranjeras y no hayan obtenido,
en sus respectivas carreras, Grado o Título alguno. Específicamente
para el traslado de carrera dentro de la universidad el art. 42 del
Reglamento del Alumno Regular de Pregrado señala que: "los
alumnos interesados en trasladarse de carrera sólo podrán
optar a hacerlo después de haber cursado por lo menos un período
académico en el último programa en que fueron aceptados".
- Postulantes egresados o en posesión de Grado o Título
obtenido en universidades chilenas o extranjeras que deseen ingresar
a un programa de estudios distinto a aquel del que egresó o del
que obtuvo su Grado o Título.
- Postulantes destacados en el ámbito científico, artístico
o deportivo y que estén en posesión de su Licencia de
Educación Media o provengan de otra universidad nacional o extranjera.
- Postulantes impedidos por enfermedades o desventajas físicas
graves y permanentes para participar, en igualdad de condiciones, en
las pruebas aplicadas en la Admisión Ordinaria.
Dada las características y exigencias de una carrera como Medicina,
la Oficina Técnica de Admisión privilegiará de las
postulaciones expuestas en el punto d., las provenientes
de científicos destacados.
Del punto e., es necesario señalar que el Reglamento
de Admisión al Pregrado define una serie de disposiciones tanto
para los estudiantes, que en la admisión o que durante su permanencia
en la universidad, presenten deficiencias o impedimentos graves y permanentes.
De acuerdo al reglamento

"Serán beneficiarios del presente Reglamento, las personas
cuya deficiencia física o impedimento les impida, a la época
de su ingreso a esta Universidad, rendir las pruebas de selección
universitaria en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes
que no evidencian limitación alguna".
"Serán asimismo beneficiarios, los alumnos regulares cuya deficiencia
física o impedimento es limitante de su actividad académica".
(Título II, art.3).
El Reglamento de Admisión explicita que en estos casos, la postulación
vía admisión especial incluye además:
- Un estudio de las aptitudes del postulante, realizado por el Departamento
de Orientación de la Dirección General Estudiantil.
- Poseer la Licencia de Educación Media Chilena.
- Un examen médico que practicará el Departamento de Salud
Estudiantil de la Dirección General Estudiantil.
- Una entrevista con el Director de la carrera a la que postula el interesado.
La Admisión Especial para Hijos de Profesores y Funcionarios,
se abre anualmente y está destinada a hijos de profesores y funcionarios,
o de quienes hayan dejado de serlo por fallecimiento, inhabilidad o jubilación,
de antigüedad no inferior a 15 años y con una jornada de a
lo menos 22 horas semanales. Esta admisión es de responsabilidad
de la autoridad máxima de cada Facultad, en conjunto con la Vicerrectoría
Académica.
Además, cada año la Universidad determina un número
de cupos que cada carrera, en este caso Medicina, reserva exclusivamente
para los alumnos que egresen del programa de College (Título
V, art. 7 y 8. Reglamento Académico del College). Cada alumno
de la promoción que haya obtenido el grado de Bachiller deberá
indicar en orden de prioridad, la carrera de interés. Los cupos
son asignados, en estricto orden de Promedio Ponderado Acumulado decreciente.
El proceso de postulación, transferencia y selección de
los estudiantes es coordinado y resuelto exclusivamente por el Programa
de College.
Asimismo, la universidad ofrece a estudiantes regulares de la UC la posibilidad
de cursar carreras paralelas. Para lo cual los alumnos que deseen
seguir esta modalidad "deberán tener aprobados a lo menos 100
créditos con nota cinco (5,0) en la Facultad de origen, y
contar con la aprobación de ambas unidades ". El hecho de cursar
dos carreras en forma paralela no otorgará al alumno, en caso alguno,
beneficios especiales en lo académico.
Para finalizar, el período de postulación en cada una de
las modalidades descritas se realiza una vez al año, entre septiembre
y diciembre. El reglamento señala además que "La Pontificia
Universidad Católica de Chile se reservará el derecho de
objetar el ingreso como alumno a cualquier postulante cuyos antecedentes
se encuentren reñidos con los postulados y principios que ella
sustenta". "El derecho a objetar el ingreso en los términos señalados
corresponderá al Rector de la Universidad y sus resoluciones serán
inapelables". "En todo caso, aquellas personas que hayan sido expulsadas
de esta o de otra Universidad, o que les haya sido cancelada su matrícula,
no podrán postular a esta Universidad, salvo expresa autorización
del Consejo Superior de la Universidad. (art. 23). |